viernes, 28 de septiembre de 2018

Se firma el primer tratado regional en asuntos ambientales de América Latina y el Caribe



En el marco de la 73° Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas que se realiza en Nueva York, 12 países de América Latina y el Caribe, suscribieron el Acuerdo de Escazú: Argentina, Antigua y Barbuda, Brasil, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Guyana, México, Panamá, Perú, Santa Lucía y Uruguay y en las próximas horas lo harán República Dominicana y Haití, con lo cual se llegaría a 14 países.
De este modo la región se expresa contundentemente a través del  primer tratado medioambiental que busca garantizar al menos 4 derechos fundamentales:
1. El Derecho al acceso a la información ambiental, que incluye la obligación de las partes de mantener sistemas actualizados y disponibles de forma progresiva para quien los solicite.
2. El Derecho a la participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales, sobre proyectos que puedan tener impacto negativo sobre el medio ambiente. Esto incluye la participación ciudadana directa y temprana, 18 meses antes de que las empresas presentes sus estudios de impacto ambiental.
3. El Derecho al acceso a la justicia ambiental, que se refiere al acceso a instancias judiciales y administrativas para impugnar y recurrir decisiones u omisiones que puedan afectar el ambiente.
4. El Derecho a la protección de los defensores medioambientales, mediante disposiciones específicas para la promoción y salvaguardia de sus derechos humanos.
Este tratado es una herramienta que impulsará la creación de marcos legales para la protección del ambiente en aquellos países que aún no cuentan con normativa suficientemente desarrollada.   
 El tratado además se acopla con la creciente tendencia en la región que conecta la triada: cambio climático, energía y derechos humanos, en un debate que la Corte IDH ha contribuido a visibilizar de modo excelso a través de la Opinión Consultiva (OC) No. 23/17,  en la cual dejó sentado que:
f. Los Estados tienen la obligación de garantizar el derecho al acceso a la información relacionada con posibles afectaciones al medio ambiente (art. 13 de la Convención). 
g. Los Estados tienen la obligación de garantizar el derecho a la participación pública de las personas bajo su jurisdicción, en la toma de decisiones y políticas que pueden afectar el medio ambiente.  (art. 23.1.a de la Convención).
h. Los Estados tienen la obligación de garantizar el acceso a la justicia, en relación con las obligaciones estatales para la protección del medio ambiente enunciadas previamente en la OC. 
 Finalmente, la firma del acuerdo representa un hito sin precedentes para la sociedad civil de América Latina y el Caribe, cuyos representantes formaron parte de las negociaciones, marcando una línea de protagonismo necesario para seguir luchando por dejarle a las futuras generaciones un planeta habitable.

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